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LA ACTUAL ONCCA ES INCOSTITUCIONAL

Por Arturo Navarro

Mediante el Decreto 2284/91, modificado por el 2488/91 y ratificado por Ley 24.307, se dispuso (art. 37), dejar sin efecto las regulaciones establecidas por el Decreto-Ley 6698/63 (Ley de Granos), que restringen el comercio externo e interno y las relativas a la fijación de precios mínimos aplicables al mercado interno, cupos, restricciones cuantitativas, reglamentaciones contractuales y toda otra disposición que limite el libre juego de la oferta y la demanda en los mercados de granos.

También se disolvió la Junta Nacional de Granos y se transfirió a La Secretaría de Agricultura las funciones comerciales “remanentes”.
En 1996, por el Decreto 1343, se creó la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), como organismo desconcentrado de la Secretaría, a fin de que cumpla funciones remanentes de las ex Juntas de Granos y de Carnes.
La desconcentración es “administrativa”. Transfiere a un órgano de Estado cierta competencia, sin dotarlo de personalidad jurídica y con acentuada dependencia del órgano centralizado, a cuya órbita pertenece. Erróneamente, en el citado Decreto, que perseguía un “marco de transparencia y libre concurrencia”, se le asignaron todas las funciones (no sólo las reasignadas por el 2284) de la Ley 21740 (de carnes) y de la Ley de Granos.
La ONCCA “se agrandó” por el Decreto 1067 del 31/08/05, que la crea como órgano descentralizado, autárquico, con personería jurídica propia y dependiente de la SAGPyA, agrandando sus competencias en línea con las Leyes de Granos y Carnes.
La creación de dicho ente, máxime si es para ejercer poder de policía, es competencia del Congreso y necesita el dictado de una ley (art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional). Por regla general, el poder de policía del Estado consiste en una actividad de naturaleza legislativa
Por su parte, la Ley 25.565 (art. 48), establece que la creación de todo organismo descentralizado requiere inexorablemente una Ley.
De tal manera, se vulneró el principio de legalidad. La ilegitimidad de origen torna espuria su existencia y vicia de validez jurídica sus decisiones.
El Decreto invoca el art.76 de la Constitución que “prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”. Por regla general, la delegación está prohibida, salvo los casos mencionados, en los cuales el Congreso debe suministrar “bases” y “plazo”.
La cita de la Ley 25.918, es errónea. Dicha Ley no contiene en sí una delegación; sólo prorroga delegaciones anteriores y nada delega en materia determinada de administración.
O sea que, por un lado, no hay Ley de creación de la entidad autárquica, violándose lo dispuesto por la Ley 25.565 y, por el otro no hay norma delegante previa, en materia de creación de entidades autárquicas, violándose el art. 76 de la Constitución Nacional. El PEN carecía de competencia para crear la actual ONCCA.
El art. 36 del Decreto 2284/91, “disolvió” las Juntas de Carnes y Granos, de manera tal que el Ejecutivo no está habilitado para crear un nuevo organismo y dotarlo de una competencia que pertenecía a otro, disuelto por un decreto ratificado legislativamente, si no media una nueva Ley. Las normas desregulatorias confiaron el remanente de las atribuciones a la SAGPyA, sin autorizar ninguna delegación ni la creación de ningún organismo especifico y menos aún autárquico. El Ejecutivo no tenía facultad para cambiar, sin intervención del Congreso, el depositario de aquellas competencias.
Los incisos 18; 20 y 22 del Decreto 1067, lesionan el derecho de defensa y violan las normas sobre documentos privados (la exigencia de presentación a la Oficina sólo procede mediante orden judicial). Por su parte, verificar existencias, requerir informes, documentación y citar a personas, tienen un grado de arbitrariedad absoluto. Ni hablar del allanamiento y secuestro de documentación, para los que se debe requerir a los órganos judiciales, de acuerdo con el Art. 18 de la Carta Magna. La interdicción y el decomiso de mercadería deben efectuarse mediante orden judicial.
Finalmente, las disposiciones en materia sanitaria, previsional y fiscal, tienen órganos de control específicos.
La ONCCA “grande”, más que controlar, legisló sobre el comercio, e incluso llegó a derogar una Resolución de la SAGPyA (Art. 43 de Res. 7/07, B.O. 9/3/07).
En la Honorable Cámara de Diputados hay dos Proyectos de Ley, que se han derivado a la Comisión de Agricultura: números 6145 –D- 2009 y 3530 –D- 2009. Por el primero, se mantiene en lo esencial lo dispuesto por el Decreto 1067, en tanto que por el segundo se lo modifica, principalmente en lo que hace a procedimientos.
En nuestra opinión, que en los aspectos jurídicos se basa en el análisis de Domingo, Hugo Luis y Otros (publicado en La Ley 11/3/09), no deben convalidarse por Ley las funciones regulatorias y menos aún los procedimientos. Deben derogarse los Decretos 1343/96 y 1607/05 y sus Resoluciones modificatorias y reglamentarias. El ahora Ministerio de Agricultura debe cumplir solo las funciones delegadas por el Decreto 2284, ratificado por Ley.
Si por razones operativas, se requiriera un organismo desconcentrado, sería suficiente un Decreto que sólo asigne las competencias remanentes y no todas las que surgen de las Leyes de Granos y Carnes, respetando la libertad y transparencia comercial y empleando procedimientos que no lesionen derechos consagrados en la Carta Magna.

Arturo Navarro, Consultor.
011-15-40442147
ajn@arturonavarro.com.ar

 
 


 
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