Se publicó en el Boletin Oficial la nueva normativa de la AFIP para los Trabajadores de tambos.
Resolución General AFIP Nº 3220/2011
15 de Noviembre de 2011
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Noviembre de 2011
ASUNTO
SEGURIDAD SOCIAL - Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones. Su modificación.
expandir GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 3
Entrada en vigencia establecida por el articulo 2
Fecha de Entrada en Vigencia: 22/11/2011
contraer TEMA
DERECHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-INFRACCIONES PREVISIONALES-REALIDAD ECONOMICA
contraer VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13334-23-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
contraer CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.
Que atento haberse elaborado otros IMT aplicables a la actividad de tambo, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores en el mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
* Resolución General Nº 2927/2010
* Ley Nº 26063
* Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
contraer Artículo 1:
Artículo 1º - Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el "DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN", respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:
"E - TAMBOS".
b) Sustitúyese en el inciso a) del Apartado D, del Apéndice I la expresión "Empleados por hectárea: TRES (3)" por la expresión "Jornales por hectárea: TRES (3)".
c) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:
"E - TAMBOS
Tipología: Tambos.
a) IMT trabajadores permanentes:
1) Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley Nº 25.169.
UN (1) trabajador por cada cuarenta (40) vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y
UN (1) ordeñador por cada noventa y cinco (95) vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.
2) Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley Nº 25.169.
UN (1) trabajador por cada veintiocho coma veinte (28,20) vacas en ordeñe, o
UN (1) trabajador por cada setecientos siete (707) litros diarios de leche producida.
Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.
Remuneración a computar: Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248, promedio categorías "Peones Generales, Ayudantes de Especializados Peón Unico, Especializados (Inseminadores, Ordeñadores en explotaciones tamberas y Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros) y Personal Jerarquizado". Montos conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.".
Modifica a:
* Resolución General Nº 2927/2010 (Incopora actividad a Apéndice I. Sustituye exopresión en inciso a) del Apartado D.)
contraer Artículo 2:
Art. 2º - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
contraer Artículo 3:
Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray